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domingo, 19 de febrero de 2012

¿Vacío legal?




Hasta ahora hemos hablado del teletrabajo, de sus ventajas e inconvenientes y de sus modalidades, pero… ¿qué hay del vacío legal que existe para estas personas?

La legislación española no contempla de un modo expreso el teletrabajo pero tampoco lo prohíbe.  El hecho de que un trabajador preste sus servicios en la empresa a través del teletrabajo no implica una serie de deberes y derechos adicionales en la relación teletrabajador-empresario, y ha de regirse en principio por el Art. 13 del Estaturo de los Trabajadores.

Lo que sí está vigente desde julio de 2002 es un Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, con que se pretende que los teletrabajadores se beneficien de la misma protección que los asalariados que trabajan en los locales de la empresa y que regula la definición  y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, etc. Este acuerdo equipara flexibilidad y seguridad y refuerza la calidad de los empleos, ya que vincula el teletrabajo a un contrato.

Con la nuevo Reforma Laboral, ese vacío legal desaparece y queda reflejada en el Art 6 de la Reforma Laboral. Se explica: “Los teletrabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.  En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida a su grupo profesional y funciones”.  Además de muchos más puntos.

En mi opinión me parece bien que se haya tratado este tema, ya que esas personas que trabajan desde casa tenían muchos menos derechos a la hora de trabajar desde casa, y al fin y al cabo son trabajadores de una empresa al igual que el que va todos los días a la oficina. Incluso los que trabajan desde casa mejor porque contribuyen al ahorro en costes para la empresa gracias a las nuevas tecnologías que con un ordenador y un teléfono móvil pueden realizar su actividad.

AF

2 comentarios:

  1. Parece una cosa obvia pero está fenomenal que se regule para que no haya ninguna duda. Por cierto, buen post

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