Hasta ahora hemos hablado
del teletrabajo, de sus ventajas e inconvenientes y de sus modalidades, pero…
¿qué hay del vacío legal que existe para estas personas?
La legislación española no
contempla de un modo expreso el teletrabajo pero tampoco lo prohíbe. El hecho de que un trabajador preste sus
servicios en la empresa a través del teletrabajo no implica una serie de
deberes y derechos adicionales en la relación teletrabajador-empresario, y ha
de regirse en principio por el Art. 13 del Estaturo de los Trabajadores.
Lo que sí está vigente
desde julio de 2002 es un Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, con que se
pretende que los teletrabajadores se beneficien de la misma protección que los
asalariados que trabajan en los locales de la empresa y que regula la
definición y campo de aplicación del
teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección
de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, etc.
Este acuerdo equipara flexibilidad y seguridad y refuerza la calidad de los
empleos, ya que vincula el teletrabajo a un contrato.
Con la nuevo Reforma Laboral,
ese vacío legal desaparece y queda reflejada en el Art 6 de la Reforma Laboral.
Se explica: “Los teletrabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que
los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo
aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el
mismo de manera presencial. En especial,
el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la
retribución total establecida a su grupo profesional y funciones”. Además de muchos más puntos.
En mi opinión me parece
bien que se haya tratado este tema, ya que esas personas que trabajan desde
casa tenían muchos menos derechos a la hora de trabajar desde casa, y al fin y
al cabo son trabajadores de una empresa al igual que el que va todos los días a
la oficina. Incluso los que trabajan desde casa mejor porque contribuyen al ahorro
en costes para la empresa gracias a las nuevas tecnologías que con un ordenador
y un teléfono móvil pueden realizar su actividad.
AF
Parece una cosa obvia pero está fenomenal que se regule para que no haya ninguna duda. Por cierto, buen post
ResponderEliminarEstoy de acuerdo. Muchas gracias.
Eliminar